3 de enero 2019 - 08:24

Renta financiera: bancos y entidades financieras deberán informar a AFIP las ganancias de sus clientes

Así lo dispuso el organismo que conduce Leandro Cuccioli a través de la reglamentación de dos resoluciones generales.

Imagen: NA.
Imagen: NA.

Una semana después de que el Gobierno reglamentara el nuevo Impuesto a la Renta Financiera, a través de las resoluciones generales 4394 y 4395 publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que las entidades financieras, como las casas de Bolsa y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán presentarle toda la información sobre las rentas percibidas y por tenencia de activos financieros de cada uno de sus clientes que sean personas humanas, antes del 15 de marzo de 2019.

El organismo estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Las entidades deberán informar sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.

RENTA FINANCIERA.pdf

De esta manera, los sujetos obligados deberán informar los datos que, según el tipo de operación de que se trate, seguidamente se indican:

  • a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.
  • b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:
  • Tipo de depósito.
  • Número de certificado.
  • Carácter del informado.
  • Fecha de alta.
  • Fecha de vencimiento.
  • Moneda de constitución.
  • Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.
  • Si posee cláusula de ajuste.
  • Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos.
  • Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.
  • c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores:
  • Número de la cuenta comitente.
  • Código de especie.
  • Denominación de especie.
  • Moneda.
  • Si posee cláusula de ajuste.
  • Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Asimismo, cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

Dejá tu comentario

Te puede interesar