11 de diciembre 2018 - 00:04

Cómo organizar (en serio) el sistema financiero argentino

El profesor de la UCEMA viene analizando la alternativa de implementar un esquema de dolarización. En esta oportunidad va más allá y presenta una propuesta referida al sistema bancario doméstico. Interesante modelo sobre la base de la experiencia panameña.

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El artículo es un complemento de otros publicados por este diario en julio y septiembre pasados. En esta ocasión me voy a referir al tipo de organización de la banca comercial que resultaría compatible con la dolarización de la economía argentina. Aunque el plan de estabilización vigente funcione, difícilmente nuestro país deje de ser bimonetario. En tal caso, la inestabilidad inherente a esta condición se haría sentir tarde o temprano. Por este motivo conviene redondear el tema.

Nuestro país experimentó un pánico bancario suave en 1980, uno agudo en 1995 y uno fatal en 2001. No ocurrieron por casualidad. Exhibieron dos características en común: un encaje fraccionario sobre los depósitos bancarios no muy alto y un régimen de tipo de cambio fijo. Pero el encaje fraccionario y el tipo de cambio fijo no son compatibles; no deberían coexistir. Con tipo de cambio fijo la banca comercial es propensa al pánico bancario. Es fácil ver porqué.

Por definición, con un encaje fraccionario, como es norma en el mundo, los bancos sólo pueden convertir en circulante una fracción de sus depósitos. Luego, para no cerrar sus puertas en medio de una corrida, los bancos dependen de la asistencia de un prestamista que redescuente sus activos ilíquidos. Pero los redescuentos implican emisión monetaria y, con tipo de cambio fijo, la emisión sin respaldo de reservas internacionales conduce a una crisis de balance de pagos.

La dolarización es la versión extrema del tipo de cambio fijo. El banco central que actúa como prestamista de última instancia desaparece. En el mejor de los casos se transforma en un museo numismático y un supervisor de regulaciones prudenciales. ¿Cómo se hace para conciliar la dolarización de la economía con una banca comercial que opera con un encaje fraccionario? En los artículos anteriores señalé como una alternativa extrema a la Banca Simons. Esta propone una solución ideal que nunca fue llevada a la práctica pues modificaría la esencia del sistema bancario comercial tal como lo conocemos.

Entre los principales países dolarizados, Ecuador y El Salvador improvisaron soluciones que combinan altos encajes y fondos de liquidez, bajo la supervisión de organismos que se hacen llamar bancos centrales pese a que perdieron el poder de emisión y de control de la cantidad de dinero. Panamá, por su parte, desarrolló una política más innovadora e interesante. En los párrafos que siguen, detallaremos esta política y, más abajo, sobre la base del modelo bancario panameño, presentaremos una propuesta pensada para el caso argentino.

Panamá nació como estado independiente en 1904. Adoptó el dólar como moneda de curso legal y se establecieron dos bancos: uno norteamericano y otro estatal panameño. La actividad bancaria creció libremente gracias a la incuestionable ventaja comparativa del país como puente entre la América del Norte y la del Sur. Hacia fines de la década de 1960, operaban más de cien bancos aunque sin cumplir estrictamente el papel de intermediarios financieros. La ley bancaria de 1970 marcó un antes y un después en el desarrollo bancario del país. Desaparecieron muchas instituciones mientras se apuntaba a atraer bancos internacionales de prestigio. Los bancos que quedaron y los nuevos que se establecieron se organizaron así:

En el año 2000, habían 59 bancos con licencia para operar en el mercado interno y en el internacional, 28 con licencia para operar en el internacional exclusivamente y un banco público, además de 14 oficinas de representación.

Los bancos pueden ser nacionales o extranjeros. Los extranjeros pueden constituirse como sucursales o sociedades anónimas.

Los balances de las sucursales se consolidan con los de las casas matrices del exterior.

Las casas matrices pueden certificar que las sucursales cumplen las regulaciones prudenciales de sus países de origen, en especial las referidas a capitales mínimos o solvencia. Este certificado es tomado como válido por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Las casas matrices cubren las pérdidas de las sucursales, del mismo modo que las casas matrices de los bancos argentinos en Buenos Aires se hacen cargo de las pérdidas de las sucursales en el Interior.

Los bancos establecidos en el país pueden prestar indistintamente a tomadores locales o extranjeros, sin sesgo regulatorio alguno. Por esta razón se conoce a la dolarización de Panamá como una ‘dolarización con integración financiera’. Note que la diversificación de la cartera activa de los bancos contribuye a la estabilidad del valor de los depósitos.

El sistema funciona sin encajes legales, sin fondos de liquidez interbancarios, sin seguros de depósitos y, por cierto, sin la Reserva Federal como prestamista de última instancia. En caso de liquidación, existe una figura de prelación por la cual cobran en primer término los titulares de depósitos inferiores o iguales a 10.000 dólares. El FMI y otros organismos aconsejaron que el país aplicara alguna de esas normas prudenciales, pero el temor al riesgo moral habría prevalecido.

La Superintendencia de Bancos exige dos cosas básicamente: a) el capital propio no debe ser inferior a 8% de los activos totales de los bancos, como establecen las normas de Basilea; b) la liquidez legal no debe ser inferior a 30% de los depósitos netos. Estos se definen como los depósitos totales menos los depósitos de las casas matrices y los de otras sucursales.

Pueden integrar la liquidez legal los siguientes ítems: a) oro o dinero de curso legal en el país; b) saldos netos en bancos en el extranjero que fueron previamente aprobados por la Superintendencia, a la vista o a plazo no mayor a 186 días; c) obligaciones emitidas por gobiernos extranjeros u organismos financieros internacionales autorizadas por la Superintendencia, que se negocien activamente en mercados de valores; d) obligaciones de empresas privadas nacionales o extranjeras aprobadas por la Superintendencia, que se negocien activamente en mercados de valores y tengan grado de inversión según una calificadora de riesgos internacionalmente reconocida, a su valor de mercado; e) letras del Tesoro Nacional y otros valores emitidos por el Estado con vencimiento no mayor a un año, a su valor de mercado.

La literatura especializada no registra corridas bancarias en Panamá, aparte, por cierto, de la ocurrida en 1987/89. En la Superintendencia de Bancos tampoco hay memoria de corridas, según pudimos averiguar. Es llamativo que en un país sin banco central no se registren corridas. Quizá la explicación del fenómeno sea la combinación del requisito de liquidez legal, el papel de las sucursales en el sistema bancario y la diversificación internacional de los préstamos.

La causa de la crisis bancaria de 1987/89 fue política, un conflicto entre el gobierno del general Noriega y el gobierno de EE.UU. Los bancos cerraron sus puertas durante nueve semanas y media, el gobierno panameño cayó en default y el PBI se contrajo más de un 15%. Con el paso de los años, la banca comercial recuperó su estabilidad y ni el default de Rusia en 1998 ni la crisis de las hipotecas subprime en 2008 la afectaron de manera significativa.

En la actualidad, la oferta de crédito asciende a 90% del PBI. De este total, el crédito al gobierno es 1,6% y el crédito al sector privado, 98,4%. El referido total no computa el crédito al resto del mundo. En Panamá, el volumen de los préstamos está divorciado del volumen de los depósitos. Los bancos pueden prestar por encima de sus depósitos.

El crédito hipotecario asciende a 30% del PBI, a tasas de interés de 5/6% anual y por plazos de 30 años. El crédito de consumo personal llega a 21% del PBI. Y el crédito al comercio y a la construcción promedia un 13% del PBI para cada sector.

Como dijéramos en repetidas ocasiones, una dolarización sostenible exige reorganizar el sistema bancario comercial de forma que pueda funcionar establemente sin la asistencia de un prestamista de última instancia. La experiencia panameña es por demás sugestiva. Sobresale en ella la integración financiera. La banca panameña ha logrado integrarse al mercado internacional gracias a una ley nacional que perdura a pesar de los avatares del tiempo.

El eje de la organización de la banca comercial argentina debería consistir en privilegiar el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros de reconocido prestigio. Nuestro modelo se diferencia en tres aspectos del panameño: a) Los bancos nacionales tendrían que asociarse a bancos extranjeros de reconocido prestigio para estar en condiciones de captar depósitos y otorgar préstamos por cuenta y orden de sus socios extranjeros; b) la banca comercial quedaría bajo ley extranjera; c) por lo anterior, la exigencia de liquidez legal podría ser menor que en Panamá.

La ausencia de un prestamista de última instancia convencional es toda la justificación de la discriminación de los bancos nacionales. Su asociación a bancos extranjeros triple A los pondría, en lo referido a depósitos y préstamos, en el papel de sucursales, lo cual nos procuraría los citados beneficios para la estabilidad sistémica. Y la sustitución de la ley nacional por la extranjera nos procuraría el beneficio de la irreversibilidad en el que tanto hincapié hemos hecho en estos artículos.

Resta destacar que los bancos panameños han sido capaces de mantener intacto durante décadas el valor de sus depósitos, por un monto de 48.000 millones de dólares este año. Este monto representa alrededor de 60% de los depósitos en los bancos argentinos. No es un logro menor. Sobre todo si consideramos que el PBI panameño es un décimo del argentino.

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